TELEPRENSA.- El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica hoy, 15 de noviembre de 2010, el edicto del alcalde Cristóbal Aránega, por el que se comunica la aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local del proyecto de actuación para la construcción de un nuevo centro de Alzheimer en el paraje La Solana-El Contador, clasificado como suelo no urbanizable.
Esta actuación tendrá una duración limitada por un plazo de 25 años, renovables y queda pendiente de que la promotora, Grupo Previndal Salud SL, obtenga el resto de permisos y licencias. Asimismo, el propietario deberá abonar una prestación compensatoria de acuerdo con el artículo 52.4 de la L.O.U.A. en compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.
TEXTO
AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL
E D I C T O
D. Cristóbal Aránega Cuevas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chirivel (Almería).
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.11) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2º- EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE ACTUACIÓN, EN SUELO NO URBANIZABLE, PARAJE LA SOLANA-EL CONTADOR (CHIRIVEL), PARA LA CONSTRUCIÓN DE UN CENTRO DE ALZHEIMER), PROMOVIDO POR GRUPO PREVINDAL SALUD S.L.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente.
Considerando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de agosto de 2010, se admitió a trámite el Proyecto de Actuación para la Construcción de Centro de Atención al Alzheimer”, en suelo no urbanizable, paraje La Solana-El Contador del T.M. de Chirivel, promovido por Grupo Previndal Salud S.L.
Considerando que se abrió un período de información pública, mediante publicación en el B.O.P. nº 177 de fecha 15 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, sin que se hayan presentado alegaciones.
Considerando que en el expediente consta informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería de fecha 25 de octubre de 2010 (SNU 109/2010/FTP/JML).
Considerando que en el expediente consta las obligaciones asumidas por el promotor previstas en el artículo 42.5.D de la L.O.U.A.
Vistos los informes técnicos y jurídico, que constan en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la L.O.U.A., por delegación del Pleno de la Corporación, los reunidos con el voto favorable de todos los asistentes acuerdan:
Primero.
Esta actuación tendrá una duración limitada por un plazo de 25 años, renovables y queda pendiente de que la promotora, Grupo Previndal Salud SL, obtenga el resto de permisos y licencias. Asimismo, el propietario deberá abonar una prestación compensatoria de acuerdo con el artículo 52.4 de la L.O.U.A. en compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.
TEXTO
AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL
E D I C T O
D. Cristóbal Aránega Cuevas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chirivel (Almería).
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.11) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2º- EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE ACTUACIÓN, EN SUELO NO URBANIZABLE, PARAJE LA SOLANA-EL CONTADOR (CHIRIVEL), PARA LA CONSTRUCIÓN DE UN CENTRO DE ALZHEIMER), PROMOVIDO POR GRUPO PREVINDAL SALUD S.L.
Por el Sr. Alcalde se da cuenta del expediente.
Considerando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de agosto de 2010, se admitió a trámite el Proyecto de Actuación para la Construcción de Centro de Atención al Alzheimer”, en suelo no urbanizable, paraje La Solana-El Contador del T.M. de Chirivel, promovido por Grupo Previndal Salud S.L.
Considerando que se abrió un período de información pública, mediante publicación en el B.O.P. nº 177 de fecha 15 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, sin que se hayan presentado alegaciones.
Considerando que en el expediente consta informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería de fecha 25 de octubre de 2010 (SNU 109/2010/FTP/JML).
Considerando que en el expediente consta las obligaciones asumidas por el promotor previstas en el artículo 42.5.D de la L.O.U.A.
Vistos los informes técnicos y jurídico, que constan en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la L.O.U.A., por delegación del Pleno de la Corporación, los reunidos con el voto favorable de todos los asistentes acuerdan:
Primero.
- Aprobar el “Proyecto de Actuación para la Construcción de Centro de Atención al Alzheimer”, en suelo no urbanizable, paraje La Solana-El Contador del T.M. de Chirivel,” promovido por Grupo Previndal Salud S.L.
Segundo.- La presenta aprobación tiene un plazo de caducidad de un año, debiendo solicitarse la licencia municipal de obras dentro del mismo.
Tercero.- El propietario deberá asegurar de acuerdo con el artículo 52.4 de la L.O.U.A. la prestación de garantía por el 10% del importe de la actuación y por el tiempo de duración de la misma.
Cuarto: El propietario deberá abonar una prestación compensatoria de acuerdo con el artículo 52.4 de la L.O.U.A. en compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.
Quinto.- Esta actuación tendrá una duración limitada por un plazo de 25 años, renovables.
Sexto.- La presente aprobación se otorga sin perjuicio del deber de obtención por el interesado de la correspondiente licencia de obras y apertura para dicha instalación y demás autorizaciones que fueran pertinentes.
Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 43, f) de la L.O.U.A.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá recurrir potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto impugnado. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación del presente acuerdo y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición de recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que esta deba entenderse presuntamente desestimada. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Almería, y el plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de que Vd. pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
En Chirivel, a 2 de noviembre de 2010.
EL ALCALDE, Cristóbal Aránega Cuevas.
Segundo.- La presenta aprobación tiene un plazo de caducidad de un año, debiendo solicitarse la licencia municipal de obras dentro del mismo.
Tercero.- El propietario deberá asegurar de acuerdo con el artículo 52.4 de la L.O.U.A. la prestación de garantía por el 10% del importe de la actuación y por el tiempo de duración de la misma.
Cuarto: El propietario deberá abonar una prestación compensatoria de acuerdo con el artículo 52.4 de la L.O.U.A. en compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.
Quinto.- Esta actuación tendrá una duración limitada por un plazo de 25 años, renovables.
Sexto.- La presente aprobación se otorga sin perjuicio del deber de obtención por el interesado de la correspondiente licencia de obras y apertura para dicha instalación y demás autorizaciones que fueran pertinentes.
Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 43, f) de la L.O.U.A.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá recurrir potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto impugnado. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación del presente acuerdo y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición de recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que esta deba entenderse presuntamente desestimada. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Almería, y el plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de que Vd. pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
En Chirivel, a 2 de noviembre de 2010.
EL ALCALDE, Cristóbal Aránega Cuevas.
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